este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda Acción Mero Declarativa de Comunidad Conyugal, seguida por el ciudadano Yenny Violeta Mendoza asistida por el Profesional del Derecho Hector P. Rodríguez G, en contra el ciudadano Fernando Coromoto Viloria García;, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.