REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2016-000151
Demandantes: Yenny Violeta Mendoza, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.358.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Hector P. Rodríguez G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.037.
Demandado: Fernando Coromoto Viloria García, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.814.606.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (grado de jurisdicción).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por Acción Mero Declarativa de Comunidad Conyugal, seguida por la ciudadana Yenny Violeta Mendoza asistida por el Profesional del Derecho Hector P. Rodríguez G, en contra el ciudadano Fernando Coromoto Viloria García; arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 12 de Enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“Según lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-20092”
Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de materia planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto la declaración de la Acción Mero Declarativa de Comunidad Conyugal según lo señala la actora- considerando que estamos en la presencia de una acción civil contenciosa.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda Acción Mero Declarativa de Comunidad Conyugal, seguida por el ciudadano Yenny Violeta Mendoza asistida por el Profesional del Derecho Hector P. Rodríguez G, en contra el ciudadano Fernando Coromoto Viloria García;, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo
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