DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Militar Sértimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Rosa Maria Duran Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.286.651, contra el ciudadano Primer Teniente Carlos Eduardo Ríos Mendoza, titular de la cedula identidad del numero V-13.986370, presentada por cuanto el hecho aquí denunciado no reviste carácter penal, para dar inicio al proceso penal militar, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 18º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Militar, en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal.....