En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano HONORIO JOSE URBINA, y en contra de la ciudadana CRISTYN GEIZA URBINA CARUCI, todos plenamente identificados en autos. De la misma manera se ordena al ente empleador, Empresa Domínguez Continental C.A. ubicada en la Zona Industrial Comdibar II, calle 2, esquina carrera 4, parcela 216, Barquisimeto, estado Lara, que deje sin efecto todas y cada una de las retenciones acordadas según sentencia de fecha veintiuno (21) de julio del año un mil novecientos noventa y .....