DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABOGADO ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, TRANSPORTE EDWARD PARRA 2008, ya identificado contra la sentencia definitiva de fecha 8 de Agosto del 2.011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia la misma.
Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déje.....