/Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a CESAR ALEJANDRO RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.34730, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS hasta el día 29 de Agosto de 2013, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector 28 de Julio, Calle la Paz, Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con copia de la presente Decisió.....