REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 27 de Enero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-000413

CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a CESAR ALEJANDRO RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.34730, quien opta a la Gracia de CONFINAMIENTO, y por cuanto se recibió Oficio Nº 283 del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta Oficio Nº 283 del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, en la cual notifican a este Juzgado que se dejó Sin Efecto la Orden de Captura que presentaba el Penado en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-011030, circunstancia esta que limitaba en el presente asunto a los fines de otorgar el beneficio respectivo.

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido penado fue Condenado a cumplir la Pena de, Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Trasporte Público en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 06 de Diciembre de 2011, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, donde señala que el penado va a residir en el Sector 28 de Julio, Calle la Paz, Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón.

Cursa oficio Nº 1378-11 de Fecha 17 de Noviembre del 2011 emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara, en la cual se deja CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a CESAR ALEJANDRO RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.34730, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS hasta el día 29 de Agosto de 2013, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector 28 de Julio, Calle la Paz, Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA