Este tribunal conforme a la parte infine del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa del presente asunto y se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 202.805,00), que corresponde el doble de la suma principal demandada OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 86.300,00) sus intereses calculados en un cinco por ciento (5%) que comprenden la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.315,00), más sus costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que comprenden la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.575,00). Para la práctica de dicha medida se acuerda mediante oficio, librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del .....