REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de enero de 2012
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000024
ASUNTO: FP02-X-2014-000004
Por cuanto el presente procedimiento versa sobre una acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoada por la ciudadana ADRIANA MARIA RANGEL RODRIGUEZ, identificada en autos, representada por los abogados ARTURO RAFAEL MONTES y SCARLET PAMELA BELLO, en ejercicio de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.780 y 106.508, respectivamente, en contra del ciudadano DAVID HUMBERTO SALVATORI FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.008.428, y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011; en consecuencia, este tribunal conforme a la parte infine del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa del presente asunto y se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 202.805,00), que corresponde el doble de la suma principal demandada OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 86.300,00) sus intereses calculados en un cinco por ciento (5%) que comprenden la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.315,00), más sus costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que comprenden la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.575,00). Para la práctica de dicha medida se acuerda mediante oficio, librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Líbrese Despacho.- Ofíciese.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero