Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado formulada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDAMAR, C.A, contra sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.