REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001432
DEMANDANTE: TEOFILO ANTONIO ZERPA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.452.214, de este domicilio.

APODERADO: EDY COROMOTO MARTINEZ LOZADA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.015.

DEMANDADO: INVERSIONES ANDAMAR, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el N° 72-A, y reformados sus estatutos por ante el mismo registro, en fecha 09 de julio de 2003, bajo el Nº 77, tomo 134-A; en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 40, tomo 157-A; en fecha 25 de enero de 2005, bajo el Nº 9, tomo 161-A; en fecha 18 de noviembre de 2005, bajo el Nº 62, tomo 181-A y en fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nº 01, tomo 243-A, representada por el ciudadano José Antonio Andara Ojeda, en su condición de presidente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.761.790 y contra el ciudadano RAMÓN MARÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.533.344, ambos de este domicilio.

APODERADOS DE INVERSIONES ANDAMAR, C.A:

JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA y DANIEL DARIO NIEVES TERAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.204 y 138.755, ambos de este domicilio.

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (en juicio de TRANSITO).

EXPEDIENTE: 11-1659 (Asunto: KP02-R-2010-001432).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En el juicio de tránsito seguido por el ciudadano Teofilo Antonio Zerpa Morales, debidamente asistido por la abogada Edy Coromoto Martínez Lozada, contra la sociedad mercantil Inversiones Andamar, C.A, representada por el ciudadano José Antonio Andara Ojeda, en su condición de presidente, y contra el ciudadano Ramón María Hernández, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010 (fs. 100 al 102), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Andamar, C.A, contra sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 25 de enero de 2011 (f. 108), se le dio entrada en esta alzada; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este juzgado superior observa que:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia por la materia para conocer el presente asunto a uno de los juzgados superiores civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual se indicó que siendo ese órgano jurisdiccional, un tribunal que conoce en igual grado de jurisdicción al tribunal que dictó la sentencia apelada; se estableció que la competencia para conocer sobre los recurso de apelación que se interponga contra la sentencias dictadas por los juzgados de municipio, corresponde a los juzgados superiores civiles respectivos, toda vez que la presente demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda de tránsito en contra la sociedad mercantil Inversiones Andamar, C.A, y contra el ciudadano Ramón María Hernández, cuya fecha de interposición fue el día 07 de octubre de 2009, es decir, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que, la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.

Establecido lo anterior, y como quiera que, la demanda de tránsito fue interpuesta en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, mediante la cual se modificó las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2010, decisión ésta que fue impugnada mediante el recurso de apelación formulado en fecha 06 de diciembre de 2010; quien juzga considera que el competente para decidir en alzada es un juzgado superior con competencia en materia tránsito y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto en el juicio de tránsito, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, formulada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Andamar, C.A, contra sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tránsito seguido por el ciudadano Teofilo Antonio Zerpa Morales, contra la sociedad mercantil Inversiones Andamar, C.A, y el ciudadano Ramón María Hernández, antes identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:22 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.