Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, JOSE LUIS LEON PALMA, titular de la Cédula de Identidad No 18.324.962, y se le imponen las siguientes condiciones: "Debe tener máximo nivel de supervisión. Se le debe chequear constantemente unión con grupos de pares. Se debe mantener involucrado en el proceso al grupo familiar. Debe recibir orientación psicológica obligatoria. Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y frecuentar sitios donde se expendan. Debe presentar constancia de trabajo periódicamente a la Delegada de Prueba asignada. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. Debe relacionarse.....