REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 27 de enero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-0005882
Vista el Acta de Consejo Disciplinario suscrita por los integrantes del Consejo de Evaluación, del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, mediante la que informan de la falta grave, como es la evasión en que incurrió el penado-residente JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.378. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.
Consta al folio 143 del asunto, oficio de fecha 07/08/2008, mediante el cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, informa que al penado de autos se le sigue la causa Nº KP01-P-2008-006929, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación en contra del penado JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.378.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas (…) se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.378, La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 26 de marzo de 2008. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA La MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 26 de marzo de 2008, al penado JOSE DOLORES URDANETA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.378. Por lo que se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución a dicho Centro Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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