En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenio celebrada entre las partes, en consecuencia terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
TERCERO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil de Barquisimeto, a su Tribunal de origen por haber finalizado la fase de juicio en forma satisfactoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, jueves, 27 de enero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank A......