DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano VICTOR ALFONSO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.113.995, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.298, contra los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS PEREZ, CARMEN CECILIA CONTRERAS PEREZ, FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PEREZ y ROSA VIRGINIA PEREZ DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.448.875, 9.604.882, 7.448.874 y 7.316.498, representados por la ciudadana SUGEN MERLY RIVERO, venezolana, mayor de edad, titul.....