Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Decima Sexta de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en contra del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO LAYA YTRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.066.125, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A.....