REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación al escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad interpuesto por el ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, en contra de los ciudadanos: ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 concatenado con el numeral 4, La continuidad del procedimiento ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su último aparte, y la pre-calificación jurídica realizada por el Fiscal Militar Décimo Sexto, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, ambos residenciado en el Sector El Portal, Calle K, Vereda C, Casa Nro. 6, San Juan de los Morros Edo. Guárico residenciado en el Sector El Portal, Calle K, Vereda C, Casa Nro. 6, San Juan de los Morros Edo. Guárico, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública Militar, por el ciudadano TENIENTE PEDRO RODRIGUEZ, Defensor Pública Militar de San Juan de los Morros Estado Guarico.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
El ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:
“…quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustro en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en esta sala, igualmente ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación a la vez que hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea decretada la Aprehensión por Flagrancia ya que se encuentran dados los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta publica militar, considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: Que el presente acto sea tomando como formal imputación en contra de los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878, por la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, Cuarto: Que se impongan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 en sus ordinales 3 y 4 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. (Sic).
EN RELACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS
El ciudadano ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:
La CIUDADANA ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, expuso lo siguiente; “…Buenos días lo que paso ese día fue que a mí me avisaron que a mi hermano lo tenían detenido los guardias nacionales por no tenía cedula, cuando llegue hasta allá, había mucha gente y vi cuando uno de los guardias apuntaba con su arma a mi hermano yo me acerque a los guardias y le dije una palabras pero nunca los ofendí quien le decían groserías a los guardias eran los demás vecinos un guardia quiso agarrarme y yo sin querer le agarre y aparte hacia un lado del arma que cargaba el guardia, yo en ningún momento quise agredir a los guardias ciudadano juez, luego me llevaron para el comando y allá los guardias me metían mano y me decían aguanta gordita que tú puedes, ellos me tocaron mis partes íntimas y a mi hermano si lo golpearon varias veces…Es todo…”(sic).
Así mismo se le dio el derecho de palabra al ciudadano ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente:
“…Buenos días ciudadano Juez el día que a mí me detuvieron fue cuando yo venía de mi trabajo ellos andaban patrullando y me preguntaron por mi cedula y como no la tenía al momento ellos empezaron a decir eres un maldito malandro, porque andas sin cedula y me apuntaban con las armas que cargaban y fue cuando los vecinos ven que me tienen apuntado ellos empezaron a decirles groserías a los guardias, fue cuando uno de ellos me di un golpe y yo sin querer cuando reaccione del golpe y también golpeé a una de los guardias yo en ningún momento ofendí a los guardias ello me esposaron y me golpearon varias veces por todos lados nos llevaron al comando que está en la villa olímpica de San Juan de los Morros hasta hoy que nos presentaron. Es todo…” (sic).
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, Defensor Pública Militar de San Juan de los Morros Estado Guárico, entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a las partes presentes en este acto, esta defensa publica militar actuando en este acto como defensor de mis patrocinados ampliamente identificados en autos si adhiere a la petición que hace la vindicta publica militar como lo es la solicitud de que se impongan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para mis defendidos, no sin antes solicitar ante su competente autoridad que sea oficiado la medicatura forense de la sud delegación de San Juan de los Morro Edo. Guárico para constatar el estado físico de mí patrocinado en este acto el ciudadano ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ y por ultimo solicito que mis defendidos sean exhortado para que sus presentaciones sean en la ciudad de San Juan de los Morros Edo Guárico, en donde usted ciudadano Juez militar lo crea conveniente. Es todo…” (Sic).
EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante la intervención del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar declarara con lugar la solicitud de La Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 específicamente en su último aparte, del código orgánico procesal penal. se declara con lugar, la pre-calificación jurídica realizada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico en contra de los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; Se declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los cardinales 3 y 4; CARDINAL 3°: Deberá presentarse cada quince (15) días por ante este la Fiscalía Militar Décimo Sexta de San Juan de los Morros Edo. Guárico, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente CARDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, por lo tanto queda terminantemente prohibido alejarse de la Jurisdicción de Este Órgano Judicial.
Asimismo los imputados ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, deberán mantener una conducta conforme a las leyes y reglamentos de la República, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-074-2014, a fin de que la vindicta pública militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos indicados. Y ASÍ SE DECIDE.
EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL
Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia la exposición realizada por el ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico y con competencia a nivel nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localizar y presentar elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, quien fue Aprehendido en atención a las pautas establecidas en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal en su último aparte, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)
Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia respectiva en contra los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, a quienes les fueron admitida la calificación jurídica por la presunta del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo pertinente a la calificación jurídica, realizada por parte del ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, en contra de los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, lo cual se desprende de los alegatos expresados oralmente en la Audiencia de presentación de imputado, donde la representación de la vindicta pública militar imputó el delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar siendo, que este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control analizados como fueron los recaudos investigativos presentados por la Vindicta Publica Militar, donde se pone en tela de juicio el honor de un Militar y la credibilidad de Fuerza Armada Nacional Bolivariana en virtud de los principios fundamentales; como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, aunado a ello el ciudadano representante de la vindicta pública militar motiva los supuestos de su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera y ratifica en este auto motivado la decisión tomada en la respectiva audiencia de presentación en cuanto a la precalificación jurídica del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, consideró este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control decide ADMITIR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en cuanto al delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA FISCALIA MILITAR
Durante la intervención del ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, en su oportunidad procesal solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud está a la cual se adhiere el Defensor Público Militar en contra de los Ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa técnica, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra de los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878.821, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al CARDINAL 3°: Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente CARDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, por lo tanto queda terminantemente prohibido salir de la jurisdicción del tribunal, igualmente se acuerda remitir el exhorto solicitado por la defensa publica militar, quedando de esta manera resuelta la solicitud de la vindicta pública militar a la cual se adhiere la defensa pública militar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 242 cardinales, 373 en su aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en los artículos 242 en sus ordinales 3 y 4 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Sexto de San Juan de los Morros Edo. Guárico en contra de los ciudadanos ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878, por el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Sexto de San Juan de los Morros y ratificada en este mismo acto por el Defensor Público Militar en el sentido de imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a los ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.951.257 y ROSA ANGELICA ESCOBAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.878, en virtud de lo señalado en el artículo 242, en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera, en relación al Ord. 3°. La presentación periódica por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar cada quince (15) días; Ord. 4°. La Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Militar de oficiar a la Medicatura Forense de la Sud Delegación de San Juan de los Morros del Edo. Guárico, a fin de constata el estado físico del ciudadano ANTONY JAVIER FARFAN HERNANDEZ. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Militar de Exhortad a los ciudadanos ut supra, debiéndose presentarse cada quince (15) días ante el despacho de la Fiscalía Militar Décimo Sexto de San Juan de los Morros del Edo. Guárico con el fin de firmar el respectivo libro de presentaciones. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscal Militar Décimo Sexto de San Juan de los Morros a los fines de que continué con la fase de investigación. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Sexta a los fines de que continué con la fase de investigación. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE