Ahora bien este Tribunal en uso de la economía procesal y una vez revisados los dos expedientes mencionados en este proceso, que estamos en presencia de causas que tienen conexión entre si ya que efectivamente las partes aunque están en situación distinta en cada causa, son las mismas personas naturales estamos en presencia de dos juicios de divorcio con causales distintas en relación a quien pretende que el otro ha incurrido en ella, a pesar que se basa en los mimos numerales, mas sin embargo acumulables el uno al otro en virtud que emanan del mismo titulo como lo es el Matrimonio Civil, además las partes son los cónyuges de dicho acto, lo que tenemos es un objeto con causa petendi distinta como lo es la causal de divorcio (Código Civil articulo 185 numerales 2º y 3º en el expediente 43.890-15 y 185 numerales 2º y 3º en el expediente 20.418), en relación a la presunta responsabilidad en la ocurrencia de la causal, por lo que este Tribunal a fines de evitar sentencias contradictorias, .....