REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000209
ASUNTO: FP02-V-2015-000894
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que en fecha 13 de Noviembre de 2015, este tribunal dicto auto mediante el cual dejó constancia de haber concluido el lapso para la contestación de la demanda, y por consiguiente, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 23 de abril de 2015, este tribunal por error involuntario celebró la audiencia preliminar omitiendo el auto de fecha 13 de Noviembre de 2015, tomando de oficio la fecha subsiguiente a la terminación del lapso de contestación de la demanda, vale decir, el día 10 de Noviembre de 2015, incurriendo indebidamente en la anticipación de la celebración de la audiencia ya pautado conforme a auto de fecha 13 de Noviembre de 2015.
En el caso sub exámine se puede evidenciar, que existe una disparidad en el desarrollo del procedimiento, por cuanto involuntariamente se celebro de forma anticipada la audiencia preliminar omitiendo el auto de fecha 13 de Noviembre de 2015. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de la celebración correcta de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes. Se ordena librar boletas de notificación a las partes en el presente juicio, comunicándoles de la presente decisión. Líbrese Boletas.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/p EJJPR
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