En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPRODENTE la OPOSICION A LAS PRUEBAS incoada por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.409, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.365, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, de este domicilio, contra el ciudadano MARIO BARONE SCIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.864, de este domicilio. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su valoración en la sentencia de merito.
Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.