Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE COMO PRUEBA ANTICIPADA, en relación a la licitud, necesidad y pertinencia del acervo probatorio a los fines de un eventual juicio oral y público, de la deposición realizada por los ciudadanos LIC. YRELYS ZAPATA, EXPERTA QUIMICA DEL C.I.C.P.C, TSU. STEVENSON RUIZ, DETECTIVE DEL C.I.C.P.C, adscritos al Departamento de Criminología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Edo. Aragua, LIC. S/1º. INES INDAVE, INSPECTORA, S/1º. LIC. JOSE FRANCO, INSPECTOR, S/1º. YONI PEREZ, INSPECTOR, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Edo. Aragua, en relación a los hechos que investiga la Fiscalía Militar Decimo Auxiliar de Maracay Edo. Aragua, relacionados con la Investi.....