DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por las ciudadanas INDIRA YOSANDI FERMIN PADRON Y ELISA PINEDA, contra los ciudadanos DANNYS EMILIO MONTOYA y MALVIS LOWIS HERNANDEZ CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.903.009 y 17.011.582 respectivamente, el primero en su carácter de obligado principal y la segunda como avalista por motivo de Cobro de Bolívares, todos identificados en autos. -
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBA.....