REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-002678

PARTE ACTORA: PEDRO CESAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.364.583 en su carácter de miembro principal de la Secretaria de Finanzas del “COMITÉ SOCIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EXTRABAJADORES DE COCA-COLA DE VENEZUELA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA YANEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.835--------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: NICOLÁS SEGUNDO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.918.585. ---------------------------------------------------------
MOTIVO: OFERTA REAL

Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Siendo la oportunidad para admitir la presente demanda este servidora pasa a observar lo siguiente:
En fecha 10/08/2012 el ciudadano PEDRO CESAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.364.583 en su carácter de miembro principal de la Secretaria de Finanzas del “COMITÉ SOCIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EXTRABAJADORES DE COCA-COLA DE VENEZUELA interpone demanda por OFERTA REAL contra el ciudadano: NICOLÁS SEGUNDO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.918.585, el cual acompañó en copia simple del cheque de gerencia Nº 01061901 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del demandado, emitido en fecha 21-03-2012 y con fecha de caducidad de 180 días. Posteriormente por diligencia de fecha 19-09-2012 consigna el original del cheque antes citado. Sin embargo, se evidencia en el original del cheque que entre la fecha de emisión (21-03-2012) y la fecha de consignación del mismo (19-09-2012) en la presente demanda han transcurrido mas de 180 días, motivo por el cual y conforme a lo establecido en el artículo 340. 6, 820 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrario a derecho el ofertar un pago a través de un cheque ya caducado, se declara inadmisible la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano PEDRO CESAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.364.583 en su carácter de miembro principal de la Secretaria de Finanzas del “COMITÉ SOCIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EXTRABAJADORES DE COCA-COLA DE VENEZUELA contra el ciudadano: NICOLÁS SEGUNDO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.918.585, la cual interpuso por motivo de OFERTA REAL ------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) de noviembre 2.012 Años: 202º y 153º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS