DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, A LUÍS EDUARDO ALVAREZ MENDOZA, con el deber de consignar Constancia de haber realizado Trabajo Comunitario avalada por el Consejo Comunal mas cercano a su residencia,. Se establece fecha de culminación 26 de enero de 2013, y en caso de reincidir al incumplimiento de las condiciones restablecidas se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental;
Regístrese, Publíquese.