REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010836


Se procede a FUNDAMENTAR la Decisión emitida por este Tribunal en la cual se le Amplió el Lapso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a LUIS EDUARDO ALVAREZ MENDOZA.

En fecha 20 de Julio de 2010, le fue Concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de febrero del año 2012 este tribunal en funciones de ejecución ordena librar orden de aprehensión al ciudadano ya identificado por informe recibido de parte de la UTASP donde informan que el mencionado ciudadano abandono su régimen de presentaciones.

En fecha 23 de Noviembre se recibe actuaciones por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana donde colocan a disposición al ciudadano antes identificado fijando audiencia para el dia de hoy 26-11-12 a las 10:00 am.
LUIS EDUERDO ALVAREZ MENDOZA, a quien se le impone del precepto constitucional y se le concede la palabra a, quien manifiesta: “ me pusieron fecha de presentación 29 -11-212 y me detuvieron en fecha 26-11-12 yo no terminé con este tribunal porque estaba detenido por un delito que no cometí y aun así yo le consigné en su oportunidad las constancias de haber cumplido con los trabajos comunitarios en la quinta Hortensia a mi delegado de prueba quien los tiene en su poder, como estaba preso no pude consignar al tribunal lo que me faltaba es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: “ en vista de que mi defendido a cumplido con este tribunal de lo cual tiene constancias de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad por tanto solicito se oficie a la Unidad técnica a fin de que se consignen al expediente las constancias del mismo modo presento ficha donde se refiere que tiene fecha de culminación para 29-11-12 aunado a las otras condiciones ya verificadas se completan las condiciones impuesta s a su beneficio pido sea verificadas las mismas y se decrete la extinción de la responsabilidad criminal y se deje sin efecto al orden de captura , es todo”. TOMA LA PALABRA EL FISCLA DEL M.P. y expone:” de la revisión del expediente se logra evidenciar que efectivamente en fecha 21-11-11 se efectuó audiencia oral en la cual se estableció m un lapso de tres meses con la finalidad que el penado cumpliera con la condición establecida en relación a la labor comunitaria, sin embargo se desprende que motivado a la detención efectuada en fecha 26-11-2011 por encontrarse el penado presuntamente involucrado en otro hecho delictivo no se aportó mal tribunal de manera oportuna información relacionada con el cumplimiento o no del trabajo comunitario ahora bien considerando que en fecha 18-10-12 se dictó sentencia absolutoria por el tribunal juicio 1 en relación al otro asunto seguido contra el penado esta representación fiscal sugiere que se extienda o se establezca un lapso prudencial con la finalidad v que sean consignadas las constancias respectivas o en su defecto que el penado de autos cumpla con la labor comunitaria exigida en fecha 20-07-10 fecha en la que le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena es todo.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 499 señala:
ARTÍCULO 499. REVOCATORIA.
El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el delegado o delegada de prueba.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Analizadas las actas procesales se evidencia que se impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales el penado se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Abstenerse de frecuentar Amistades de dudosa conducta, ni participar grupos de índole negativo.-
• Asistir e inscribirse en la Misión Robinsón con el fin de culminar el bachillerato.
• Asistir a Charlas en Prevención del Delito.
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada dos meses al delegado de Prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, quien deberá informar a este Tribunal cada tres meses del cumplimiento de dicho Beneficio-.

Se verifica de las actas procesales que en fecha 20-07-2010, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de lo cual consta en tarjeta de presentación del penado que el mismo inicia su supervisión el 28-09-2010, siendo citado nuevamente, 30 días posteriores y deja constancia el delegado de prueba que no asiste, posteriormente el 07-12-2010, asiste a charlas en cuanto a la prevención del delito, posterior a ello el 16-02-2011, queda asentada cita en la cual el referido ciudadano asiste el 28-02-2011, continuando con su supervisión, queda asentada cita para el 13-04-2011, de lo cual se constata que asiste el 27-07-2011, es decir 3 meses posteriores de lo cual consta en el asunto que el mismo a través de informe médico se encontraba hospitalizado, posterior a ello nueva cita para el 25-08-2011, donde se deja que asiste nuevamente con un retardo el 02-11-2011 de éste año, y bajo nueva data se encuentra cita para el 29 de los corrientes. Ahora bien, entre los requisitos para otorgar el beneficio una de las condiciones es Realizar trabajo comunitario, mantenerse ocupado laboralmente y cumplir con las condiciones que le imponga su delegado, analizando las condiciones, así como el cumplimiento de las mismas, razón por la cual, este Tribunal acuerda alargar por un lapso de 2 meses el beneficio que esta en cuanto a fecha a punto de culminar, haciendo la salvedad al ciudadano Luís Eduardo Álvarez Mendoza, que a partir de la presente fecha, deberá consignar constancia de realización de Trabajo Comunitario. Para lo cual se establece fecha de culminación 26 de Enero de 2013, y en caso de reincidir al incumplimiento de las condiciones restablecidas en éste día se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, A LUÍS EDUARDO ALVAREZ MENDOZA, con el deber de consignar Constancia de haber realizado Trabajo Comunitario avalada por el Consejo Comunal mas cercano a su residencia,. Se establece fecha de culminación 26 de enero de 2013, y en caso de reincidir al incumplimiento de las condiciones restablecidas se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental;
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2



ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

EL SECRETARIO