DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: En virtud de la aplicación el procedimiento especial de Admisión de Hechos se declara CULPABLE a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN PINEDA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.710, nacida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 12-06-1978, de 31 años de edad, Venezolana, Soltera, de Ocupación u Oficio del Hogar, hija de Belkis Ramona Camejo y Jorge José Pineda, residenciada en la Ruezga Norte Sector 3, vereda 3 Nº 22, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinales 2º y 5º de la Ley Orgánica contra e.....