REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-00424
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abg. Publico Miguel Piñango, Defensor Público del imputado POWER OSWALDO VISCAYA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.940; consignado por ante este tribunal el día 17/11/2010, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal por presumirse incurso en el delito de Distribución de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte del Código Penal.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 28/01/2010, que riela al folio 16, en la cual se le impuso como Medida de Coerción Personal la Medida de Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que ha transcurrido el tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados, se evidencia de la documentación anexa a la solicitud de la medida constancia laboral del imputado lo cual lleva a este tribunal a considerar el cambio de medida en virtud de preservar el derecho a la educación, aunada a los pocos elementos que se consignaron en la audiencia de presentación por parte de la representación fiscal.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial el AMPLIAR la Medida de Coerción Personal de Medida de Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada 8 días por presentaciones cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en resguardo de los derechos de los imputados, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia se SUSTITUYE por Medida de Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en Presentación cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado POWER OSWALDO VISCAYA PERDOMO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte del Código Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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