Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir la misma con la urgencia que el caso amerita, debiendo pronunciarse sobre las cautelares solicitadas, siguiendo para ello el procedimiento aquí señalado, quedando nulas las actuaciones siguientes que van desde el auto de fecha 04 de agosto de 2008, incluyendo el auto recurrido de fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la jueza Nº 3, en el juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentado por los ciudadanos YANETH COROMOTO RONDON GUTIERREZ y ROCO ANGEL GARCIA RO.....