ASUNTO: FP02-V-2009-001150
RESOLUCION Nº PJ023200900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las diligencias de fecha 26 de Noviembre de 2009, constante al folios Ciento Setenta y Tres (173), presentada por el ciudadano: JESUS SALVADOR HERRERA, plenamente identificado en autos, donde procedió a recusarme, alegando expresamente la causal abordada y mencionada en el 82, ordinales 12,13 y 15 del Código de Procedimiento Civil, haciéndolo en total desconocimiento del procedimiento que al efecto plantea nuestra ley para los referidos casos, simplemente se limita a argumentar el prenombrado ciudadano, en forma grosera y sin el mas mínimo respeto, y en total desconocimiento de nuestras leyes patrias, que: “En el día 25/11/2009 en Audiencia de Avenimiento, celebrada a las Diez de la Mañana (10:00 am), manifestó a viva voz, que conocía desde hace mucho tiempo a la demandada: DELVALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS y que fue cliente de la misma cuando esta ejercía la profesión de peluquera, donde aparte de cortarle el cabello, le aplicaba masajes corporales, aunado a ello la referida Juez, emitió opinión sobre el asunto principal litigado, pues me manifestó en tono amenazante y en presencia de todos los presentes, que debía traer nuevamente a la sede del Tribunal a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), pues el Articulo 360 la de LOPNA, le facultaba para concederla la Guarda y Custodia del mismo a la ciudadana: DELVALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS y que mi persona se había burlado de la buena fe del Tribunal, cuando le fue tomada la opinión al mencionado niño y promuevo como prueba acta de inhibición anterior donde la mencionada juez recusada, acepta que tiene amistad intima con las partes intervinientes en este proceso. Solicita de la juez recusada se desprenda de la presente causa…”.
En el día de hoy y haciendo los alegatos correspondientes que aquí doy por reproducidos, procedí por auto razonado a dar Contesta a otro Escrito, igualmente sin fundamento, razonamiento jurídico y poco ético del demandante de autos, procedí a aplicarle la excepción del desprendimiento del conocimiento de la causa, y el nombramiento del Juez Accidental que debe conocer del mismo, ya que los otros dos (02) jueces que componen la Sala de Juicio no le conocen al Abogado Apoderado involucrado en la presente causa.
Referente al particular que manifiesta el diligenciante que el día del Acto de Avenimiento emití opinión y manifesté a viva voz, que conocía desde hace mucho tiempo a la demandada: DELVALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS y que fue cliente de la misma cuando esta ejercía la profesión de peluquera, donde aparte de cortarle el cabello, le aplicaba masajes corporales, le manifiesto que el que alego tal circunstancia fue el recusante y que esta Sentenciadora le interrumpió y aclaro que no soy amiga de ninguno de ellos (Partes involucradas en la presente causa) y que lo cierto es que yo asistía a un centro donde hacían masajes corporales, con una señora llamada Liliana Ortiz, que si es mi masajista, pero que en ningún momento la señora DELVALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS, era mi peluquera, ni muchos menos masajista, por tal motivo desvirtuó el burdo alegato del demandante de autos, solamente para retrasar el procedimiento en cuestión. No niego que los haya visto anteriormente a los dos, pero es totalmente falso que haya compartido con ellos, como lo afirmo en forma altanera el demandante, ni que la demandada sea mi peluquera, ya que si le manifesté que tengo una señora que es mi peluquera desde hace más de Quince (15) años.
Le informo a la recusante, que no conozco, ni he visitado la casa de la señora involucrada en la presente causa, que no visito a ninguna de las partes involucradas en la misma, y que su hijo si vino a este Despacho en forma voluntaria, tal y como consta en los folios que conforman la presente causa, el cual vino acompañado por una persona que la trajo el demandante y quiso entrar al momento de que el niño involucrado en la presente causa emitía su opinión y que al momento de preguntarle quien era me manifestó que era abogado del demandante de autos, habiendo familiaridad entre el niño y la misma, manifestando el niño que era su novia y que sin ella no entraría al despacho.
Lo que si es cierto es que el día 25 de Noviembre de 2009, el diligenciante comenzó a realizar alegatos en voz altanera a la prenombrada Juez, no dejaba que la misma le aclarara ciertas mentiras que estaba manifestando, argumentando que había recusado a la Fiscal del Ministerio Publico de Puerto Ordaz, que no iba a traer al niño, que procediera a sentenciar la causa sin mas dilación, dilación que no es atribuible al Tribunal, ya que en tiempo útil se ordeno a las partes realizarse unas experticias, sin las cuales no se puede sentenciar la causa y no es porque se haya agotado el periodo probatorio se tenga que sentenciar la causa sin esperar que sean realizados los correspondientes informes, y no es posible que cuando no nos dan la razón entonces procedamos a querer enlodar la reputación de un juez, que en todo momento ha tenido su conducta intachable e imparcial frente a las causas que en el mismo se manejan, lo que si le manifesté es que el Tribunal le había fijado día nuevamente para que trajera al niño involucrado en la presente solicitud, y que el demandante debía cumplir con la orden dada al respecto, ya que era indispensable oír la opinión del niño, porque hasta la presente fecha el mismo no había querido hablar, siendo la respuesta del demandante que tenia que sentenciar la causa y no dilatar mas la misma.
Si pudiera yo tener prueba de que la persona altanera, grosera y poco ecuánime ha sido en todo momento el demandante de autos, tal y como se evidencia de todas las diligencias y escritos que se encuentran consignadas en la presente causa, que demuestran lo poco ética y desconocedor de las Leyes que rigen la materia. Amenazando en mi presencia a la madre de su hijo, vejándola, burlándose de sus sentimientos sin respetar que es una madre que merece todo el respeto del mundo, además que es la madre de su hijo y por esa circunstancia el le debe respeto. Nunca me pronuncié sobre el fondo del asunto simplemente les hice unas recomendaciones para el mejor desenvolvimiento de la causa, y le manifesté que, en la definitiva emitiría el pronunciamiento correspondiente.
De inmediato se revisa el Literal de la Norma Adjetiva y se observa: Que el mismo se refiere a: “… 12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes, 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa y 20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito…”. (Subrayado nuestro).
En este mismo orden procede el juez a realizar los descargos, aunados a los ya manifestado anteriormente:
PRIMERO: En el día de hoy 25 de Noviembre de 2009, llega al Tribunal, a través de la Secretaria de Sala un Escrito, presentado por el ciudadano: JESUS SALVADOR HERRERA QUINTANA, en la cual manifiesta que me recusa, sin hacer mayores comentarios valederos para ellos, simplemente pienso que es la gana que tiene de que el juez no continúe conociendo de la misma. La referida diligencia está dirigida al expediente signado con el Nº FP02-V-2009-001150, en el cual fue ingresado por la Secretaria de Sala del Despacho. Luego de que llega el escrito a este Despacho, se toman las medidas correspondientes.
Este lastimoso incidente, llamado lastimoso, puesto que por los testigos presentes en el Despacho al momento de suscitarse el mismo, tales como las partes intervinientes en el mismo, la abogado asistente de la parte demandada, la escribiente del Tribunal y dos de los Alguaciles, que se encontraban dentro del Despacho, además de todos los trabajadores del mismo que se encontraban en su puesto de trabajo, tuvieron que soportar la altanería que demostró la parte demandante, a la cual se le llame la atención, pero que el diligenciante fue el que menos se sujetó a las exigencias del Juez al pedirle moderación en su actuación, ya que ofendió a la contraparte, sin respetar que se trataba de una señora y además madre de su hijo y su ex pareja.
SEGUNDO: Es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga facultades al juez en el ejercicio de sus funciones, para imponer sanciones de diferentes tipos, siempre y cuando existan ciudadanos transgresores que irrespeten o perturben el orden, como ocurrió el día 26 de Noviembre de 2009, al momento de celebrarse el Acto Avenimiento en la presente causa.
TERCERO: Con relación a las supuestas Injurias proferidas por mi persona hacia al ciudadano diligenciante en la presente Recusación, le manifiesto que si tiene buena memoria en ningún momento lo grite, que no tengo amistad con la demandada de autos, que en ningún momento ella ha sido mi peluquera, ni tengo amistad con la misma, sino que simplemente como persona criada en un hogar estable y respetable, me enseñaron a respetar a los señores mayores, que me enseñaron a respetar a mis padres y a tener moderación a la hora de dirigirme a ellos, manteniendo la distancia y obediencia hacia los mismos, que la educación de una persona no viene de que asistamos a una Universidad, sino del seno del hogar donde los padres se deben esforzar para inculcarle a sus hijos buenos modales y respeto al prójimo, que no existen problemas de enemistad entre el ciudadano: JESUS SALVADOR HERRERA y mi persona, quién en forma grosera se ha dirigido a mi persona.
CUARTO: Analizados los puntos anteriores, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 0098, Expediente Nº 92-0080 de fecha 27 de Junio de 1996, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede a enviar la Recusación interpuesta al Juez Superior de este Circuito Judicial, con la finalidad de que la decida, manifestándole al Recusante que en la presente causa se presenta una situación muy especial, pues en la Circunscripción Judicial en que se encuentra el referido Juzgado Superior no existe ningún otro Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de igual categoría que pudiera conocer de la causa, aunado al hecho de que al referido abogado EDSON ROJAS, plenamente identificado en autos, no le conocen las solicitudes los Jueces Unipersonales 1 y 2 de este Tribunal, por lo cual se le acarrearía un grave perjuicio al niño involucrado en la presente causa, ya que se tendría que solicitar a la Comisión Reestructoradora del Tribunal Supremo de Justicia que nombre un Juez Accidental, sin importar que en la presente Recusación el Juez Superior puede declarar la misma Sin Lugar, lo que acarrearía que la causa pueda volver a la Juez Recusada. Hecho este que configura una excepción al Principio de la Celeridad Procesal, ya que en este caso la causa se debe suspender hasta tanto sea resuelto la incidencia propuesta. y fundamentado malsanamente la presente recusación, pues si se va a las actas procesales del expediente, en éstos escritos y diligencia presentados el día de 25/11/2009, se evidencia únicamente que existe el ánimo de lesionar la idoneidad y transparencia de mi persona como Juez.
Apertúrese Cuaderno Separado de la Recusación y Ofíciese al Juez Superior de este Circuito Judicial, remitiéndole adjunto con el Oficio, Diligencia Original de la Recusación, de este informe o alegatos, para que la conozca y decida la presente recusación. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL 3


Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Con la misma fecha se cumplió con lo decidido, siendo las tres y treinta de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA