Visto que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos ANDRES DE LOS SANTOS ANDRADE GUZMAN Y ELEN MARLENE BARRIOS MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.691.737 y V-8.940.885, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE FERNANDO BAEZ FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.031, no se ha dado cumplimiento estricto al auto de fecha 17/10/2016, mediante el cual se instaba a los solicitantes a comparecer personalmente por ante este Tribunal a fines de ratificar lo expuesto en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones para que este Juzgado se pronunciará sobre su admisibilidad; y visto asimismo que ya venció el lapso perentorio otorgado de tres (03) días hábiles para dicha ratificación; en consecuencia y por la falta de interés demostrada por las partes en el presente expediente, debe este Tribunal ante tales señalamientos, declara.....