REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
Visto que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos ANDRES DE LOS SANTOS ANDRADE GUZMAN Y ELEN MARLENE BARRIOS MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.691.737 y V-8.940.885, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE FERNANDO BAEZ FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.031, no se ha dado cumplimiento estricto al auto de fecha 17/10/2016, mediante el cual se instaba a los solicitantes a comparecer personalmente por ante este Tribunal a fines de ratificar lo expuesto en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones para que este Juzgado se pronunciará sobre su admisibilidad; y visto asimismo que ya venció el lapso perentorio otorgado de tres (03) días hábiles para dicha ratificación; en consecuencia y por la falta de interés demostrada por las partes en el presente expediente, debe este Tribunal ante tales señalamientos, declarar TERMINADO la presente solicitud, y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 13.897
AMV/wc/Alejandro
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