Es por ello que, en plena armonía con las posiciones jurisprudenciales parcialmente reproducidas, que este juzgador acoge conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera, se observa que la demandante no acompañó al libelo de demanda el original del contrato celebrado, y de forma muy leve hace alusión al mismo; siendo que ello constituye el instrumento fundamental de la pretensión y del cumplimiento que la parte actora exige. La pretensión debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se establece.------
Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana LILA JOSEFINA PEREIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.187.085 contra el ciudadano JORGE PEREIRA DIAZ; venezolano, mayor de edad, titular de l.....