En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: RAMON HARNOLDO MORENO, titular Cédula de Identidad Nº V-12.167.887,  nacido el 09-08-1974, en La Victoria Estado Aragua, de 36 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Divorciado de Ocupación: Comerciante, residenciado en: calle 22 entre carreras 15 y 16,  detrás del Colegio Diocesano, callejón San Antonio, Casa  Nº 14-07 Teléfono: 0251-2323624, JONATHAN JOSE NADAL MORENO, titular Cédula de Identidad Nº V-18.997.314, nacido el 02-04-1987, en el  Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Estudiante, residenciado en: la calle 21 entre 16 y 17,  Casa Nº 16-35, Teléfono: 0251-2324136 y JOSE HAROLCE NADAL MORENO titular Cédula de Identidad Nº V-13.908.765,  nacido el 27-10-1978 en Maracay Estado Aragua,.....