DECISIÓN
 Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN  presentada  en fecha 29 de septiembre de  2010, por los abogados ALEXIS BRAVO LEON,  abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el N°  77.229 y el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 119.695, en contra del abogado RUBEN  MEDINA, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara. Se condena a la parte recusante a pagar la cantidad de 10 unidades tributarias por no existir temeridad en la recusación propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.