este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a los penados JOSÉ LUIS QUERALES QUINTERO Y JORGE LUIS PRADO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.351.637 y 15.425.260, respectivamente, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS pena que extingue justamente el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (09/04/2006) debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle 2 de Septiembre, Barrio el Indio, sector la Montañita, casa N° 26, frente a un árbol de Ceiba, cerca del Jardín de Infancia, Yaritagua, Estado Yaracuy, en casa de la Señora ELIZABETH QUINTERO, Telf. 0416-4526131. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Peña del Estado Yaracuy.-