Revisadas exhaustivamente como ha sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que en el acta de fecha 06.07.05, el penado LEONARDO EDUARDO CABELLO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.012.355, solicita se le conceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución, toda vez que en fecha 21.04.05, le fue acordado dicho beneficio, por el entonces Juez Abg. Antonio Martínez Barrios, pero ante la situación de la Destitución del mismo, no firmó dicha resolución; ahora bien cursan en autos certificación donde consta que el penado no registra antecedentes penales (folio 301); Informe Técnico elaborado en fecha 08.03.05, donde emiten una opinión favorable a la concesión de la medida solicitada (folios 304 al 307). En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en us.....