PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta misma ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de octubre del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
Secretaria
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Nota: En esta misma fecha, martes, 26 de octubre de 2004, siendo las 09:10 de la mañana, se dictó y publicó l.....