´´este Tribunal una vez constatado el pago efectivo de lo acordado conforme al acta de mediación de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento de la referida Ley. En consecuencia, se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial d.....