REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR (SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2025-000031

PARTE ACTORA: RAMON ARNAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.873.840
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE CENTENO y RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 93.116 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: TURGAR EXPRESS C.A. y la ciudadana MARLENE GUADALUPE BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la C.I. V.- 9.281.006, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.436
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: RAMON ARNAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-8.873.840, asistido por el ciudadano: ARGENIS JOSE CENTENO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la mediación realizada en fecha miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2025, declarando que recibió del abogado ARGENIS JOSE CENTENO, la cantidad de Doscientos Noventa y Siete mil Seiscientos Cuarenta y Ocho bolívares sin céntimos (297.648,00), cantidad esta que fue depositada en la cuenta de la ciudadana MARY CASSTELLANO, esposa del actor, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, bajo la operación Nº 672861732580, para lo cual el autorizo; de igual manera manifiesta haber recibido este monto en virtud que le cancelo lo correspondiente al 30% del monto mediado por concepto de honorarios profesionales, al ciudadano ARGENIS CENTENO. Ahora bien, por cuanto el acuerdo realizado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrito de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal una vez constatado el pago efectivo de lo acordado conforme al acta de mediación de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento de la referida Ley. En consecuencia, se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ


En el día de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2025, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ