PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.493, en su carácter de apoderada judicial de la accionante INVERSIONES TEREPAIMA C.A, identificada en autos, contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de enero del año en curso, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas del presente recurso a la parte actora recurrente.