Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa en favor del ciudadano PEÑA CORDERO ANGEL FRANCISCO, cédula de identidad No. 18.474.211, solo en cuanto al delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación penal militar contra el ciudadano PEÑA CORDERO ANGEL FRANCISCO, cédula de identidad No. 18.474.211 por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militare.....