En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NANCY COROMOTO DIAZ DE HUGGINS y MARYELIS ANAIS HUGGINS VEGAS , plenamente identificado en auto, como los ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante YERSON ADONAIS HUGGINS SIRA