CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 11 de junio de 2014, por la Abogada MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº J-5994-11, contentivo del juicio de Recurso de Invalidación Parcial de Sentencia de Divorcio, incoado por el abogado ORLANDO CEDEÑO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.551.038 inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 89.329 actuando como apoderado del ciudadano OLIVER JOSE TRILLO NIEVES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31 numeral 5 ejusdem.