DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,. Se declara la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, e.....