Por todo lo antes expuesto, y considerando que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud de medida preventiva de secuestro solicitada por CRUZ ANTONIO ZAMORA. Así se decide.