Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña  "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar el número de la cédula de identidad  de la madre de la niña;  que en lo sucesivo deberá aparecer como: "7.435.196"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral,  Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el  N° 10284,  del año 2.005.  A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral,  Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Pri.....