Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado AIDERMIN JOSÉ RIVAS, en los autos plenamente identificado su LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le resta de pena, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.