Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDGARDO PASTOR MARCHAN RODRIGUEZ, contra el auto de fecha 27-12-2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, en el asunto Nº KP11-P-2012-002259, mediante la cual Impone la Medida de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano Edgardo Pastor Marchan Rodríguez.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregad.....