Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANDERSON ALEXANDER ALDASORO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 15-01-2013 y fundamentada en fecha 18-01-2013, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, en el asunto Nº KP11-P-2013-000049, mediante la cual Impone la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado ANDERSON ALEXANDER ALDASORO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Regístrese y Publíquese.