Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano PEDRO PABLO QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.424.113, representado PROCURADORA DE TRABAJADORES, RAYZA E. MERINO C. titular de la cedula de identidad V-13.034.857 Inpreabogado Nro. 92.454, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA CASA DE LOS CHOFERES y ordena a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON SETESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.719.586,54 ).
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de V.....